Ley Nº 13014

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13014

Tipo de Norma: Ley

Número: 13014


Visualización de la norma: Ley 13014



Descargar Ley 13014 en PDF -

documento PDF

 13014

LEY N 13014

Creando el Distrito de Puerto Bernui-dez, en la Provincia de Oxapampa, del

Departamento de Pasco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO V—Créase ei Distrito de Puerto Bermúdez, en la Provincia de Oxapampa, del Departamento de Pasco, cuya capital será el pueblo de su misino nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los pueblos y caseríos de ambas márgenes de los ríos Pichis, Asupizú, Nazarategui, Ancayali, Apurucayali y las cuencas de estos ríos.

ARTICULO 3°—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el límite interdepartamental de Pasco con Huánuco; por el Este, el límite interdepartamental de Pasco con Loreto; por el Sur, el límite interdepartamental de Pasco con Junín, desde su intersección con el límite con el Depar

tamento de Loreto, hasta las nacientes del río Asupizú; y por el Oeste, la divisoria de aguas entre los ríos Palcazú y Pichis,

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

AI Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lus diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos