Ley Nº 13013

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 13013

LEY N 13013

Creando el Distrito de Tielacayán, en la Provincia de Pasco, del Departamento del mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO T;— Créase el Distrito de Tielacayán, en la Provincia de Pas co, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de Ti-clacayán que por la presente ley, queda elevado a la categoría de Villa.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley estará integrado por los siguientes anexos: Zunocc, Huamam marca, Yanacachi, Pucurhuay, Malan-chaca, Chiric y Aurora.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que actualmente tiene los anexos mencionadqs en el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos eincuentiocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

PEDRO L. REPETTO, 29 Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos eincuentiocho.

MANUEL PRADO

CARLOS CARRILLO SMITH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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