Tipo de Norma: Ley
Número: 13012
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13012LEY N* 13012
Creando el Distrito de Cliirtgalpo, en la Provincia de Poní abamba, del Departamento de Ancash.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO D— Créase el Distrito de Chingaipo, en la Provincia de Poma-bamba, del Departamento de Ancash, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre,
ARTICULO 2°— El Distrito que se crea por esta ley estará integrado por los anexos de San Miguel, Acobamba, Huasco, Tayabambita, Rayán, Quilca, Jocos y Aran juez.
ARTICULO 3— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el límite interprovincial Po-mabamba-Pallasca, desde la laguna do Huaiñubamba hasta el puente de Ma-cash, sobre el río Marañón; por el Este, el río Marañón desde el puente de Macash hasta la desembocadura del río Llama; por el Sur, el río Llama, aguas arriba, hasta su encuentro con el río Quingau; y por Oeste, el río Chaquico-cha hasta sus nacientes, continuando el lindero por el río Desembocadero hasta
su confluencia con el río San Miguel, y desde este último río, aguas arriba, hasta la laguna de Huaiñubamba, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiocho.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
PEDRO L. REPETTO, 2 Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.
HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO
CARLOS CARRILLO SM1TH
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.