Ley Nº 13011

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 13011

LEY m 13011

Creando el Distrito de Huaricolca, en, la Provincia de Tarma, del Departamento

de Junín,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Huaricolca, en la Provincia de Tarma, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2 El Distrito que se crea por esta ley estará integrado por los anexos de Apaycanchilla, Suiruru-yooc, Congas, Huancal, haciendas Tingo y Huaylara, Apaycancha Grande y hacienda Tambo.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, los terrenos de la Comunidad de Tarmatambo; por el Este, con los terrenos del caserío de Vicora, de las ha-

*

ciendas Pampaya y Huallquin y con el Distrito de Ricrán, de la Provincia de Jauja; por el Sur, el límite interprovin

cial Tarma-Jauja; y por el Oeste, con los terrenos de las haciendas Cachicachi y Acochay.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de mayo de rnü novecientos cincuentioeho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

PEDRO L. REPETTO, 29 Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cincuentioeho.

MANUEL PRADO.

CARLOS CARRILLO SMITH



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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