Tipo de Norma: Ley
Número: 13009
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13009LEY N-( 13009
Indultando cincuenta reos, de ambos
sexos, del fuero común.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Indúltase a cincuenta (50) reos, de ambos sexos, condenados por el fuero común a penas privativas de la libertad, que cumplan condena en los establecimientos penales de la República.
ARTICULO 2f(—Para la concesión del indulto se tendrá en cuenta:
a) .—La naturaleza del delito;
b) .—Que el condenado no sea reinci
dente;
c) .—Que haya cumplido la mitad o
más de la pena impuesta;
d) .—Que por su conducta en el penal
haga presumir que se conducirá
normalmente en la vida social;
y
e) .—Que haya pagado, en todo o en
parte, la reparación civil impuesta.
ARTICULO 39—En la concesión dei indulto, tendrán prelación los condenados que padezcan enfermedades infec-to-contagiosas crónicas que sean peligrosas para los otros reclusos; los padres o madres de familia, cuya liberación, pru-
dencialmente considerada, redunde en
provecho de los suyos; y los condena-
dos por delitos culposos, aún cuando no estén en los casos previstos en los incisos c), d) y e) del artículo anterior, siempre que hayan cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta.
ARTICULO 49—No gozarán del presente beneficio de indulto los sentenciados conforme a la última parte del artículo 2289 y al artículo 2299 del Código Penal.
ARTICULO &—El Ministerio de Justicia y Culto se encargará del cumplimiento de esta ley, previa relación documentada, que enviarán las Cortes Superiores de Justicia de la República, sobre los condenados con opción a sus benefi-
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiocho.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.
RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.