Tipo de Norma: Ley
Número: 13008
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13008LEY N9 13008
Indultando cincuenta reos del fuero común, con motivo del 1359 Aniversario
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente*
ARTICULO l9—Indúltase, con motivo de la conmemoración del 135- Aniversario Nacional, a cincuenta reos del fuero común, sentenciados a penas privativas de la libertad, que cumplan condena en los establecimientos penales de la República,
ARTICULO 29—Para la concesión del indulto se tendrá en cuenta:
a) .—La naturaleza del delito cometi
do ;
b) .—Que el recluso no sea reinciden
te;
c) .—Que haya cumplido, por lo me
nos, la mitad de la condena; y
d) .—Que haya observado buena con
ducta en el establecimiento penal y demostrado su readaptación a la vida social.
ARTICULO 3—No gozaran del presente beneficio de indultólos sentencia
dos conforme a la última parte del artículo 2289 del Código Penal y de la Ley
N9 12341.
ARTICULO 49—El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado del cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los die' cinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.
HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventidós días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO |
I
MANUEL CISNEROS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.