Ley Nº 13001

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 13001

LEY N“ 1 LOO t

2"-~-El personal del (Ano

('reando un Obispado en la Provincia ds*

Chaneay, comprendiendo a las Provincias de Cajaiauibo y Cania,

EL PRESIDENTE DE LA PEPE-PLICA

POP CUANTO:

El Congreso ha dado 1.a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA PEPEPLI-CA PERUANA

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO í9 — Créase un Obispado en la Provincia de Chaneay, que comprenderá además las provincias do Caja tambo y Canta, del Departamento de Lima, sufragáneo del Arzobispado de

Lima, con sede en la ciudad de J Liadlo.

de esta Diócesis será el siguiente: Obispo, 'Vicario Genera! y Canciller.

ARTICULO 2°—El Poder Ejecutivo

atenderá con la subvención correspondiente al sostenimiento del Seminario y

dictará las disposiciones pertinentes para el acuerdo respectivo con la Sania Sede.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

(tasa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y odio,

ENRIQUE TORRES PELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. EEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

.JORGE EUGENIO CASTAÑEDA. Se-Mador Secretario.

RAMON APASOLO UA/d 11*1, Diputado Secretario.

Al Señor Pirsidenle Constitucional de h» República.

POR TANTO:

Mando se publique y (Himpla.

Dado en la Gasa de Gobierno, en Rima, a los trece días del mes de mayo de mi! n o v e (* i e n t () s c i n c u o. n t i o c. h o.

MANUEL PRADO.

MANUEL C1SNEROS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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