Tipo de Norma: Ley
Número: 13002
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13002LEY N° 13002
Dando fuerza de ley al artículo 29 del Decreto Supremo de 22 de abril dei 1952, sobre cómputo de años de servicio del empleado paria los efectos de la bonifi-
ción.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Dáse fuerza de ley al artículo 2o del Decreto Supremo de 22 de abril de 1952, que establece que ai computarse los años de servicios del empleado, se tendrán en cuenta los prestados en calidad de obrero, para los efectos de la bonificación establecida por la Ley N9 11725.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis
días del mes de mayo de mil novecientos
tos cincuenta y ocho.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD. Presidente ele la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA. Senador Secretario.
RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO.
MANUEL CISNEROS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.