Tipo de Norma: Ley
Número: 12999
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12999LEY N 12999
Autorizando al Poder Ejecutivo otorgar la fianza del Estado, conformé a los requisitos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en garantía de préstamo hasta uor un monto de seis millones quinnientos setenticinco mil dólares, que obtenga la Autoridad Portuaria del Callao de dicha Institución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO — Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar la fianza
del Estado, de conformidad con los requisitos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en garantía de los préstamos que hasta por un monto de capital de Seis millones quinientos setenticinco mil dólares (U. S. $. 6’575,000.00) o su equivalente en otras monedas, obtenga la Autoridad Portuaria del Callao de dicha Institución, a un tipo de interés para dichos préstamos no mayor del 7% anual y con el objeto de destinarlo a las obras de ampliación y a la adquisición de equipo para el mejoramiento del servicio portuario del Callao.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.
RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO.
AUGUSTO THORNDIKE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.