Tipo de Norma: Ley
Número: 12998
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12998LEY N9 12998
Autorizando ai Poder Ejecutivo para emitir bonos de deuda pública, hasta por un monto de S/o. SIO’OOO,000.00 (trescientos diez millones de soles) que se destinarán a la cancelación de las deudas del Estado a los seguros Sociales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
Eí Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir bonos de deuda pública, hasta por un monto de S/o. SlO’OOCbOO.OO (Trescientos diez millones de soles oro), y que se destinarán, exclusivamente a la cancelación de las deudas del Estado a los Seguros Sociales hasta el 31 de Diciembre de 1957.
ARTICULO 29 — Los bonos a que se refiere esta Ley se denominarán “Bonos de Acción Social*’, devengarán el interés del 6% anual y se amortizarán con un fondo acumulativo de 2% también anual.
ARTICULO 39 — La Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, hará los servicios de amortización e intereses semestralmente, el 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cáda año, con cargo a la correspondiente partida que se consignará anualmente en el Presupuesto General de la República con el fin de atender el servicio de los Bonos de Acción Social.
ARTICULO 49 — Autorízase al Poder Ejecutivo para determinar la forma, valor y demás particularidades de los bonos.
ARTICULO 59 — Los Bonos de Acción Social, sus amortizaciones e intereses quedan exonerados de todo impuesto creado o por crearse.
ARTICULO 69 — El Poder Ejecutivo dictará las .disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho*
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario,
RAMON ABASOLO RAZURI, Dipu-tildo. Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO.
AUGUSTO THORNDIKE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.