Ley Nº 12997

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Número: 12997


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 12997

LEY N9 12997

Creando un impuesto adicional de un sol oro (S/o. 1.00) por kilogramo de coca

que se produzca en el Perú, y elevando

a la tasa del diecinueve por ciento (19%) el impuesto Complementario de

Tasa Fija.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

ARTICULO 3P — Elévase a la tasa del quince por ciento (15%) el Impuesto Complementario de Tasa Fija que grava las utilidades líquidas procedentes de negocios establecidos en el Perú de personas individuales o colectivas, no residentes en el país.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

(leí nueve por ciento (9%) el Impuesto Complementario de Tasa Fija que

grava los intereses de bonos al porte-dor.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 2P

jur

ARTICULO Io — Créase un impuesto adicional de un sol oro (S/o. 1.00)

por kilogramo de coca que se produzca u el Perú.

Elévase a la tasa

de diecinueve por ciento (19%) el Impuesto Complementario de Tasa Fija, que grava las siguientes rentas:

a) .—Los dividendos de acciones al

portador;

b) .~ -Los dividendos de acciones

nominativas pertenecientes a personas residentes en el extranjero; y

c) —La renta proveniente de uti

lidades de profesiones no comerciales, de remuneración de servicios, de intereses de operaciones de crédito, de predios rústicos y urbanos (pie obtengan en el Perú las

personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, no residentes en el país.

ARTICULO 5‘- — Mientras se consigne en el Presupuesto General de la República los aumentos de haberes que acuerde el Poder Ejecutivo al Magisterio Nacional, ios nuevos recursos que se crean por esta ley se destinarán a mejorar dichos haberes. Una vez hechos esos aumentos, los impuestos creados en la presente ley pasarán a incrementar los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República.

ARTICULO 0- — Para ios electos de la aplicación ríe los Impuestos Complementarios se considera como “no residente” en el Perú a la persona que, teniendo su residencia habitual en el extranjero, haya permanecido en el país menos de seis meses ininterrumpidos, en cada ano; y también n la persona que, domiciliada en el Perú, haya permanecido en el extranjero más de un año ininterrumpido.

ARTICULO 7° El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para la me-fiscalización y control do ios impuestos a que se refiere la presentí



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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