Ley Nº 12996

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Número: 12996


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 12996

LEY N9 12996

Elevando las tasas del impuesto a los alcoholes, exceptuándose dicho aumento en las cantidades que señalará el Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Elévase las siguientes tasas del impuesto a los alcoholes:

a) .—Alcohol de Caña:

De jugos directos (Aguardiente de caña).....

De Melaza.........

b) .—Roñes potables.......

c) .—Cervezas..........

d) .—Licores importados . . . . .

S /o.

8.00

por

litro

absoluto

yy

9.00

yy

y y

yy

y y

4.50

yy

yy

volumen

yy

1.30

yy

yy

y y

yy

7.00

yy

yy

yy

ARTICULO 29 — Exceptúase del aumento establecido en el artículo anterior, en las cantidades que señalará el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el alcohol destinado a la venta al por menor al público en farmacias, boticas y* laboratorios farmacéuticos registrados en dicho Ministerio. La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, mediante las guías de conducción, controlará este consumo.

ARTICULO 39 — El producto de la elevación de las tasas a que se refiere el artículo l9 de esta ley, se distribuirá en la forma indicada a continuación,

constituyendo el excedente ingreso ordinario del Presupuesto General de la

República.

a) .—La cantidad necesaria para

el pago de las cuotas que el Estado está obligado a cubrir para el sostenimiento de los Seguros Sociales.

b) .—La cantidad de veinticinco

millones quinientos mil soles oro (S/o. 25*500,000.00),

anuales, al Ministerio de Educación Pública que dedicará al sostenimiento de la gratuidad de la Enseñanza Secundaria:

c) .—La cantidad de seis mi

llones de soles oro (S/o-. 6*000,000.00), anuales, a partir del presente año y durante los próximos cinco, al Banco de Fomento Agropecuario del Perú, que dedicará al otorgamiento de eré-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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