Ley Nº 12992

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Número: 12992


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 12992

RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 12992

Autorizando al Presidente de la República, para que pueda salir del territorio Nacional por un plazo de ocho días, con motivo de la invitación que le ha formulado el Gobierno de la República Argentina.

Lima, 23 de abril de 1958.

Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 1529 de la Carta Política del Estado, ha resuelto autorizar al Presidente de la República, doctor don Manuel Prado, para que, en ejercicio de la Función Presidencial y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1349 y en el inciso primero del articulo 1549 de la misma Carta Política, pueda salir del territorio nacional,' cuando así lo considere oportuno, y por un plazo de ocho días, con motivo de la invitación del Gobierno de la República Argentina; quedando la Función Presidencial propia de los diversos asuntos inherentes a la vida administrativa de la Nación, a cargo del Primer Vice Presidente, o del Segundo, si aquél se encontrara impedido.

Lo comunicamos a usted, para su co-conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud,

CARLOS A. LEDGARD, Presidente del Congreso.

ALFONSO GHERSI ORDOÑEZ, Senador Secretario del Congreso.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, veinticuatro de abril de 1958.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

MANUEL. PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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