Ley Nº 12993

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 12993

RESOLUCION LEGISLATIVA

No. 12993

Autorizando al Presidente de la República, para que pueda salir del territorio nacional por un plazo de veinte días, con motivo de la invitación que le ha formulado el Gobierno de Francia.

Lima, 23 de abril de 1958.

Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 152' de la Carta Política del Estado, ha resuelto autorizar al Presidente de la República, doctor don Manuel Prado, para que, en ejercicio de la Función Presidencial y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1349 y en el inciso primero del artículo 1549 de la misma Carta Política, pueda salir del territorio nacional, cuando así lo considere oportuno, y por un plazo de veinte días, con motivo de la invitación que le ha formulado el Gobierno de Francia, quedando la Función Presidencial propia de los diversos asuntos inherentes a la vida administrativa de la Nación, a cargo del Primer Vicepresidente de la República, o del Segundo, si aquél se encontrara impedido.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente del Congreso.

ALFONSO GHERS1 ORDOÑEZ, Senador Secretario del Congreso.

RAMON ABASOLO RAZURI, Dipu-putado Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, vienticuatro de abril de mil no vecientos cincuentiocho.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese publíquese y archívese.

MANUEL. PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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