Ley Nº 12991

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Número: 12991


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 12991

LEY N9 12991

Dando fuerza de ley a los artículos l9 y 89 del Decreto Supremo de 25 de junio de 1943, por los cuales se creó la Cor-paración Peruana de Aeropuertos y

Aviación Comercial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Dáse fuerza de ley a los artículos lo., 3o. y 8o. del Decreto Supremo de 25 de junio de 1943, por los cuales, respectivamente, se creó la Corporación Peruana de Aeropuertos y A-viación Comercial, se estableció que el Gobierno podrá otorgar a aquella los sub-sidios en dinero o materiales que pudiera necesitar, y se dispuso su inscripción en el Registro Mercantil de Lima. Dáse, también fuerza de ley al Decreto Supremo N9 29, de 30 de junio de 1946, por el cual se modificó los Estatutos de dicha Corporación y a los Decretos Supremos de 8 de setiembre de 1949 y 29 de octubre de 1951, por los cuales se modificó y elevó el valor de los Signos de Aviación.

ARTICULO 29— Modifícanse los artículos 12o., 27o., 29o., 33o. y 42o. de los Estatutos de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, en la siguiente forma:

“ARTICULO 129—El Capital autorizado de la Corporación es de quinientos cincuenta millones de soles oro (S/o. 550*000,000.00) del que se encuentra íntegramente pagada la cantidad de doscientos cuarentiocho millones cuatrocientos veintitrés mil treintisiete soles oro y veinticuatro centavos de sol oro (S/o. 248*423,037.24), con los aportes de:

a) Cuarentiocho millones cuatrocientos veintitrés mil treintisiete soles oro y veinticuatro centavos de sol oro (S/o. 48*423,037.24), actual capital pagado de la Corporación al 19 de agosto de 1957;

b) Doscientos millones de soles oro (S/o. 200*000,000.00), importe de la revalorización del activo fijo representado por el terreno, edificios e instalaciones del Aeropuerto de Limatambo, en la ciudad de Lima.

El saldo del capital autorizado de la Corporación, queda suscrito por el Gobierno y lo pagará con los aportes de:

c) Los aeropuertos, campos de aviación e instalaciones, de propiedad del Estado, que sean entregados en el futuro a la Corporación, justipreciados a las fechas de sus entregas;

d) La asignación que se establece

en el artículo cuarto de la presente ley;

e) Las cantidades de dinero que el Gobierno entregue a la Corporación en casos especiales; y

f) El importe de las utilidades de la Corporación”.

“ARTICULO 279—El Directorio nombrará un Gerente que ejercerá las funciones que se le encomiendan por estos Estatutos y las que le señale el Direc-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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