Ley Nº 12985

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 12985

LEY N9 12985

Disponiendo se integre la Junta de Obras Públicas del Callao, creada por el articulo G9 de la Ley N9 11008, con los Alcaldes de los Consejos Distritales de Belíavista y de La Punta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha ciado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Intégrase la Junta de Obras Públicas del Callao, creada por el artículo 69 de la Ley No. 11008, con los Alcaldes de los Concejos Distritales de Belíavista y de La Punta .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero ele mil novecientos cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

FEDERICO HILBECK SEMINARIO.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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