Ley Nº 12984

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 12984

LEY N9 12984

Creando el Distrito de San Antonio en la Provincia de Grau, del Departamento

de Apurímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de San Antonio en la Provincia de Grau, del Departamento de Apurímac, cuya capital será el pueblo de su mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los pueblos de Kalla, Pitucancha y Tan-tahualla.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que tienen los pueblos que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA,

Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Dipu-

tado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mar-

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zo de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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