Ley Nº 12983

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 12983

LEY N9 12983

Creando el Distrito de Progreso en la

Provincia de Grau, del Departamento

de Apurímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Progreso, en la Provincia de Grau, del Departamento de Apurímac, que tendrá por Capital el pueblo de su mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los anexos siguientes: Mancahuara, Ca-sanca, Lahuaquenta, Huancaray, Pam-pacancha. Record, Campo de Aviación de Huanaco-Pampa, Palpa, Picosayhuas, Chacapampa, Pacayura, Conchacota, Chumullo, Palmadera, Sorco y Acamo-

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de la desembocadura de la quebrada de Ninaimarca, en el río Vilcabamba, sube por ésta y se prolonga hacia las cumbres de Ninaimarca, Luntumarca, Punco y luego desciende hasta el río Sorco: ñor

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el Este, desde el río Sorco: el lindero continúa por las cumbres de Ancomarca, T'capañana. v Vilcarane, hasta la cima Sur-Oriental del Campo de Aviación de Huanaeo-Pamna: ñor el Sur desde la cumbre Sur-Oriental de Huanaco-

Pampa, la línea pasa por cerro Torone y la laguna de Tachume hasta el nevada de Inticancha; y por el Oeste, desde el nevado de Inticancha, el lindero sigue

al Oriente de Tantahualla continúa, a-

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guas abajo, del riachuelo de Pampacan-eha, Huancaray o Taramayo hasta su desembocdura en el río Vilcabamba, prosigue por la margen derecha de este río hasta encontrar la desembocadura de la quebrada de Ninaimarca, lugar don* de comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diesiciete días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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