Ley Nº 12982

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 12982

LEY N9 12982

Creando el Distrito de Paccha en la Provincia de Yauli, del Departamento de

Junín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Paccha en la Provincia de Yauli, del Departamento de Junín cuya, capital será el pueblo de su mismo nombre.

ARTICULO 2— El Distrito que se crea por esta ley tendrá como anexos los caseríos siguientes: Mal-Paso, Casara-era, Vado y Shinca.

ARJJCULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo desde la boca de la quebrada de Pucayacu, sobre el río Mantaro, pasa por los cerros Ocrncancha, Auic, quebrada de Cajón-cancha y termina sobre el río Las Vegas; por el Este, del río Las Vegas, la línea sigue por los cerros Canean, Pun-tohatahuaro, hasta la quebrada de Shin-camachay, sobre el río Mantaro; por el Sur, de la quebrada de Shincamach v,

y

Ja línea continúa por las aliebradas Que-huacocha, Alcacancha, Millpo, hasta la

de Pilcocancha y por el Oeste, de la quebrada de Pilcocancha, la línea prosigue por los cerros de Matapuquio. Pan de A-zúcar, Yanacaca. Lagunitas de Amiaco-cha, Loma Grande de Pomas, cerro Tun-secancha, hasta la boca de la quebrada Hp Pucayacu, lugar donde comenzó esta demarcación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho,

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente

de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR CUANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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