Ley Nº 12981

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 12981

LEY N9 12981

Creando el Distrito de Vicco en la Provincia de Pasco, del Departamento del

mismo nombre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Vicco, en la Provincia de Pasco, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de Vicco.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos los centros poblados siguientes: Upama-vo, Casacoto, Shelby, Cochamarca y Condorcayán.

ARTICULO S9—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de Canteno Vado (Hito 3) continúa por Ne-grapauman, Hito Tumachisga, hasta Ri-crán, de este lugar, sigue la línea paralela a la línea férrea que va a Cachi-palca ; por el Este, desde Cachipalca prosigue la línea por el río Huancayo en la parte que corresponde al Departamento de Pasco; por el Sur, los límites actuales entre los Departamentos de Junín y Pasco; y por el Oeste el río Blanco hasta su confluencia con el río San Juan, sigue el curso de este río hasta llegar a Canteno Vado, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil no-

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vecientos cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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