Tipo de Norma: Ley
Número: 12980
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12980LEY N9 12980
Liberando de toda clase de derchos de importación y adicionales, los discos fonográficos de música selecta que se introduzcan en el país.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Libérase de toda clase de derechos de importación y adicionales, los discos fonográficos de música selecta que se introduzcan en el país, en sus formas de cantos, coros, solos y orquestas, cualesquiera que fuere el número de revoluciones por minuto con que hubieren sido grabados.
ARTICULO 29—El Poder Ejecutivo reglamentará la importación de discos fonográficos de música bailable, gravándola con tendencia a reemplazar los menores ingresos que ocasione el cumplimiento del artículo anterior.
ARTICULO 39—Sesenta días después de promulgada la presente ley, entrará en vigencia la liberación a que se refiere el artículo primero.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.
HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil nevecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO.
AUGUSTO THORDNDIKE.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.