Ley Nº 12977

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Número: 12977


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 12977

LEY N9 12977

Autorizando al Pader Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas en el Pliego dé Agricultura, del Presupuesto General de la República de 1957, hasta por la suma de ciento veinte mil soles oro (S/o. 120,900.90).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

De

la

Partida N9

8,

Cap.

I S/o

11

11

11

11

11

I

11

11

11

91

11

6,

91

I

11

11

11

11

99

7,

11

I

11

11

11

11

11

8,

11

I

ii

11

11

11

91

10,

11

I

11

11

11

19

11

32,

11

I

11

11

11

11

11

47,

11

I

11

11

11

11

11

58,

11

II

ii

11

91

*

11

11

62,

11

III

11

A la

Partida

N9

163,

11

V

11

Totales

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Agricultura, del Presupuesto General de la República de 1957, en liquidación, hasta por la suma de ciento veinte mil soles oro (S/o. 120,000.00).

700.00

2,200.00

9.500.00

5.900.00

1.300.00

6.400.00

7,000.00

43.000. 00

30.000. 00

14.000. 00 S/o. 120,000.00

120,000.0(

S/o. 120,000.00 — 120,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALFONSO GHERSI ORDOÑEZ, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORDNDIKE.

*

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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