Ley Nº 12978

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Número: 12978


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 12978

LEY N9 12978

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República para 1957, hasta por la suma de ochenta mil

sales oro (S/o. 80,000.00).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República para 1957, en liquidación, hasta por la suma de ochenta mil soles oro (S/. 80,000.00):

De la Partida N9 26 Capítulo I . . .

A la Partida N9 143 Capítulo II . . .

S/o.

80,000.00

S/o.

80,000.00

TOTALES:......

S/o.

80,000.00

S/o.

80,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente

de la Cámara de Diputados.

ALFONSO GHERSI ORDOÑEZ, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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