Tipo de Norma: Ley
Número: 12976
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12976El Congreso ha dado la ley siguiente:
LEY N9 1297G
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar Transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República de 1957,-hasta por la suma de ciento cuatro mil ochocientos dos soles oro y noven tidos centavos (S/o. 104,802.92).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
De la Partida N9 12, Capítulo I. . .
A la Partida N9 91, Capítulo II, . .
De la Partida N9 27, Capítulo I, . . .
A la Partida N9 113, Capítulo II, . . .
TOTALES:......
ce días del mes de marzo de mil nove-
Comuníquese al Poder Ejecutivo liara su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los do-cientos cincuenta y ocho.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República de 1957, en liquidación, hasta por la suma de ciento cuatro mil ochocientos dos soles oro y noventidos centavos de sol oro (S/o. 104,802.92):
S/o.
4,802.92
S/o.
4,802.92
100,000.00
100,000.00
S/o.
104,802.92
S/o.
104,802.92
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.
ENRIQUE TORRES BELON, Presi- MANUEL PRADO,
dente del Senado.
AUGUSTO THORNDIKE.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALFONSO GHERSI ORDOÑEZ, Senador Secretario. *
* *
RAMON ABASOLO RAZUIÍI, Dipu-lado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.