Ley Nº 12975

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Número: 12975


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 12975

LEY 12975

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública, del Presupuesto General de la República de 1957, hasta por la suma de un millón ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete soles oro y ochenta y w

tavos (S/o. 1’159,887.81).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.-— Autorízase al Poder Ejecutivo p ara efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social del Presupuesto General de la República de 1957, en liquidación, hasta por la suma de un millón ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete soles y ochenta y un centavos (S/o. 1T59,887.81).

De la Partida N9 75, Cap. II . . .S/. 7,727.81

De la Partida N° 114, Cap. III .. . „ 10,000.00

De la Partida N9 119, Cap. III .. . „ 38,000.00

De la Partida N9 130, Cap. III .. . „ 8,160.00

350,000.00

De la Partida N9 182, Cap. IV ... „ 186,112.19 S/.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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