Ley Nº 12971

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 12971

LEY N9 12971

Creando en la ciudad de Junín un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, que se denominará “Colegio Nacional 6

de Agosto”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9-—Créase en la ciudad de Junín, capital de la provincia del mismo nombre un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza, que se denominará “Colegio Nacional 6 de Agosto”.

ARTICULO 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida que sea necesaria para su instalación y funcionamiento.

ARTICULO 39—El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del cumplimento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA,

Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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