Ley Nº 12970

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 12970

ARTICULO re—El Ministerio de E-

dueaeión Pública, queda encargado (Al mejor cumplimiento de la presente ley.

Adjudicando a ia Congregación Salesiona, en propiedad y a Ululo gratuito, el local y terreno adyacente donde actualmente funciona el Colegio María Auxiliadora de la ciudad de Huánuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Adjudícase a las Reverendas Madres de la Congregación Sa-Iesiana, en propiedad y a título gratuito, el local y terreno adyacente donde actualmente funciona el Colegio María Auxiliadora de la ciudad de Huánuco.

ARTICULO 29—La citada Congregación deberá ejecutar en el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de la promulgación de esta ley, construcciones anexas, con una capacidad, cuando menos, igual a la que tiene actualmente c-1 local adjudicado.

ARTICULO 39—El Ministerio de E-du cae ion Pública autorizará, sucesivamente, el funcionamiento de nuevas secciones de Educación en ese Plantel, sin costo para ('1 Pistado.

P'muñámose al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa de! Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil

novecientos cincuenta y ocho.

• **

ENRIQUE TORRES PELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

MANUEL BASADRE.

ARTICULO 49

La propiedad del

mencionado local y terreno adyacente, revertirá al Estado, sin ninguna, obligación por na rio de este, si no se ejecutarán en el plazo estipulado, las obras a que se refiere el artículo segundo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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