Ley Nº 12969

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 12969

LEY N9 12969

Postergando en un año la iniciación de las labores de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Postérgase en un a-ño la iniciación de las labores docentes y académicas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, cuya reapertura a partir de 1958 ordena el artículo l9 de la Ley No. 12828.

ARTICULO 29—Durante el tiempo a que se refiere el artículo anterior y mientras dicha Universidad se organice conforme a sus respectivos Estatutos, en su nombre y representación, actuará

el Consejo de Administración, que se

crea por la presente ley.

ARTICULO 39—El Consejo de Administración de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, la presidirá el Ministro de Educación Pública y lo integran 4 miembros designados por el Poder Ejecutivo de entre las personas que forman parte de la Junta encargada de formular el5 plan de organización de dicha Universidad y que fue designada por Resolución de 2 de agosto de 1957. El Secretario General del Ministerio de Educación Pública actuará como Secretario del Concejo.

ARTICULO 49—Son atribuciones del Consejo de Administración de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga:

a) .—Ejercer la representación jurídica de dicha Universidad, en los actos y contratos que tengan por objeto organizar las actividades administrativas, docente y académica de aquella ;

b) .—Percibir las rentas de cualquier índole asignadas a la mencionada Universidad, así como cualesquiera 0-tros recursos provenientes de donaciones, créditos, reivindicaciones de bienes, etc., a favo}’ de la misma Universidad, depositándolas en una entidad banca-ria.

c).—Administrar las rentas de la Universidad, autorizando los gastos e inversiones a que hubiere lugar para posibilitar el funcionamiento de aquella, inclusive la adquisición de inmuebles;

d) .—Revisar y concordar el plan de organización y funcionamiento de di cha Universidad que, conforme al Decreto Supremo de 3 de julio de 1957 y Resolución Suprema de 2 de agosto de ese año, someta la respectiva Junta a la aprobación del Poder Ejecutivo;

e) .—Expedir las disposiciones ad-

ministrativas aprobatorias de los Esta-

tutos y reglamentos que rijan la orga nización y funcionamiento de la mencio nada Universidad.

f) .—Nombrar o contratar el personal administrativo indispensable para que el Consejo ejerza sus atribuciones;

y

g) .—Realizar todos los demás ae tos necesarios para que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huaman-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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