Tipo de Norma: Ley
Número: 12968
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12968LEY N9 12968
Autorizando al Poder Ejecutivo y al Banco Central de Reserva del Perú, para que celebren convenios de crédito con el Tesorero de los Estados Unidos de
Norte América.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo y al Banco Central de Reserva del Perú, para que celebren convenios de créditos acordados a su favor con el Tesoro de los Estados Unidos de Norte América por la cantidad de diecisiete millones quinientos mil dólares (U. S. $ 17’500,000.00) y con los Bancos Comerciales de dicho país por la suma de diecisiete millones quinientos mil
dólares (U.S. $ ir500,000.00) ; y, además, el crédito por la cantidad de veinticinco millones de dólares (U. S. $ 25,000,000.00), que ha establecido el Fondo Monetario Internacional, por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú, al amparo del acuerdo de Bre-tton Woods, aprobado por la Ley No. 10640.
ARTICULO 29— Destínase los créditos a que esta ley se contrae, únicamente, al mantenimiento del valor de la moneda peruana.
ARTICULO 39—Las operaciones que se efectúen en ejecución de los convenios a que se refiere la presente ley, quedan exentas de todo impuesto, derecho a gravamen que pudiera afectarles.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALFONSO GHERSI ORDOÑEZ, Senador Secretario del Congreso.
HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos cincuentiocho.
MANUEL PRADO.
AUGUSTO THORNDIKE.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.