Ley Nº 12967

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 12967

LEY N9 12967

Creando un Colegí >N:idonal de Educa* ck'm Secundaria para Varones, en la Provincia de Jaén, del Departamento de

Cajamarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

E] Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO J)E LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*—Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Varones, en la Provincia de Jaén, del Departamento de Cajamarca.

ARTICULO 2—Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que destine los fondos necesarios a la instalación y funcionamiento del mencionado plantel.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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