Ley Nº 12966

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12966

Tipo de Norma: Ley

Número: 12966


Visualización de la norma: Ley 12966



Descargar Ley 12966 en PDF -

documento PDF

 12966

LEY N* 12966

Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la ciudad de Julián, de la Provincia de San Román, del De-

é

parlamento de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9—Créase un Colegio Nacional do Segunda Enseñanza en la ciudad de Juliaca, capital de la Provincia de San Román, del Departamento de Puno, el que se denominará Colegio Nacional Alejandro Be ñique.

ARTICULO 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funcionamiento.

ARTICULO o9—El Ministerio de E

duración Pública queda encargado de cumplimiento de esta ley; debiendo da prcíerencia a la construcción de) loca del Colegio Nacional Alejandro Peni que con cargo al Fondo de Educado)

Nacional.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado*

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitución"! de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero ele mil novecientos cincuenliocho.

MANUEL PRADO.

JORGE BASA ORE.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

su promulgación.

Casa del Congreso,en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos