Ley Nº 12965

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 12965

LEY N9 12965

Haciendo extensivo a los Jueces los efectos del Artículo 24 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO, — Adiciónase el artículo 249 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos: “Esta regla es aplicable al Juez que después de obtener su jubilación condicional, reingresa a la carrera, luego de habérsele reconocido por el Poder Ejecutivo, en vía de ampliación nuevos servicios”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados,

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

MANUEL CISNEROS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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