Ley Nº 12964

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 12964

LEY N9 12964

Señalando los límites definitivos de los terrenos fiscales de libre disposición, ce didos a la Municipalidad de lio, por i\

Ley N9 4G73.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—-Señálanse como límites definitivos de los terrenos fiscales de libre disposición, cedidos a la Municipalidad de lio, por la Ley No. 4673, de 23 de mayo de 1923, ios siguientes: por el Norte, la margen izquierda del río Moquegua, desde el lugar de su intersección con la línea que fija el lindero Este, hasta su desembocadura en el mar; por el Este, una línea paralela a la vía del ferrocarril Ilo-Moquegua, a quince metros al Oeste de su eje, desde su intersección con la línea que señala el lindero Sur, hasta el punto más cercano entre el citado ferrocarril y el río y, desde este punto, hasta el río Moquegua; por el Sur, una línea que parte en un extremo de la orilla del mar, en prolongación del iranio recto de la línea férrea principal existente en la. Estación del Ferrocarril Ilo-Moquegua y continuando por esta misma vía, hasta su cambio de dirección hacia el Norte, desde donde sigue la línea del lindero Este; y por el Oeste, la orilla del mar, desde el límite Norte hasta el límite Sin*.

ARTICULO 29—Los terrenos comprendidos dentro de los límites fijados en el artículo anterior, se dividen en las tres zonas siguientes: a) La zona tie Vivienda, establecida en el Plano Regulador de lio, y cuyos linderos especiales son: Por el Norte la Zona Industrial y una línea paralela a la vía del ferrocarril de la Southern Perú Copper Cor-poration, a quince metros al Oeste de su eje, desde su intersección con la prolongación del eje de la Avenida de Circunvalación; por el Este, la misma línea paralela a la vía clel ferrocarril de la Southern Perú Copper Corporation; por el Sur, la misma línea que establece el límite Sur en el artículo anterior; y por el Oeste, la Zona Industrial hasta el límite de ésta con el Centro Cívico de la Zona de Vivienda considerado en el Plano Regulador, y la orilla de mar. b) La Zona Industrial, cuyos límites particulares son: por el Norte, la orilla izquierda del río Moquegua; por el Este, una línea quebrada que parte de la interserción de la línea paralela a la vía del ferrocarril de la Southern Perú Copper Corporation, a quince metros al Oeste de su eje con la prolongación del eje de la Avenida Circunvalación, siguiendo luego por este mismo eje hasta la prolongación del lindero Sur de los

terrenos de la International Petroleum

Company, torciendo a los ciento cincuenta metros hacia el Sur hasta el eje de la Avenida que separa el Centro Cívico de la Zona de Vivienda de la Zona Industrial; por el Sur, una línea que

parte del eje de la Avenida que separa el Centro Cívico de la Zona Industrial, prolongándose hasta el mar; y por el Oeste, la orilla del mar. c) La Zona de Reserva, cuyos límites particulares son: Por el Sur y Este, una línea paralela a la vía del ferrocarril Ilo-Moquegua, a quince metros al Oeste de su eje, des-

de el punto en que sale de la zona de Vivienda hasta el punto más cercano entre el citado ferrocarril y el río Mo-quegua y, desde allí, hasta el propio i\o; por e.1 Norte, el río Moquegua, desde el punto señalado en el lindero anterior hasta la intersección del río con el ferrocarril de la Southern Perú Cop-per Corporation; y por el Oeste el lindero Este de los terrenos señalados en el artículo primero, siguiendo en la Zona de Vivienda por una línea paralela a la vía del ferrocarril de la Southern Perú Copper Corporation a quince metros al Este de su eje hasta encontrarse con el lindero Sur de esta zona.

ARTÍCULO br—Ampliase la concesión ue terrenos ue more uisposicion a favor de la Municipalidad de lio ai area comprendida entre el limite Sur señalado en el articulo primero y la linea poligonal de la concesión portuaria otorgada a la Southern Perú Copper Corporation, con el objeto de que sea lotizada por el Concejo de lio y vendida por éste, a los trabajadores de lio, sin el requisito de subasta y con facilidades de pago, dándose preferencia a los naturales del lugar.

ARTICULO 49—El Plano Regulador aprobado por Resolución Suprema No.

845, de 30 de setiembre de 1954, servirá de base para todas las operaciones

de lotización y para la ejecución de las obras públicas que se proyecten. Dicho Plano será ampliado conforme lo determina el artículo octavo de la presente ley.

ARTICULO 59—La Municipalidad de lio elaborará el Padrón de los terrenos de su propiedad, confeccionará y mantendrá al día un Plano Catastral a base del Plano Regulador.

ARTICULO 69—Las adjudicaciones y ventas efectuadas con posterioridad a la promulgación de la Ley N9 4673 deberán ssr regularizadas ante la Municipalidad de lio. Los interesados presentarán, para el efecto, los títulos respectivos y los planos detallados de los terrenos que les fueron adjudicados o vendidos con especificación de las extensiones construidas, proyectos de ampliación y destino o utilización actual d los mismos. La Municipalidad de Uo otorgará título ratificatorio de esas adjudicaciones y ventas previo informe técnico de la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, y el legal que corresponda. Tratándose de adjudicaciones o ventas de terrenos destinados a industrias, establecidas o por establecerse, se requerirá, adicionalmente, informe de la Dirección de Industrias y Electricidad, la que se pronunciará a-cerca de las extensiones que sean necesarias para el fin industrial. De acuerdo con los informes obtenidos, los títulos ratificatorios se limitarán a las extensiones necesarias para industria, vivienda o al fin para el que fueron originariamente solicitados, y con la condición de que las construcciones se inicien y terminen dentro de un plazo máximo de tres años. La Municipalidad de Uo reivindicará los excesos de terreno adjudicados o vendidos, así como

los que no sean sometidos a regulariza-ción en el plazo de un año.

ARTICULO 79—La Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo preparará un Reglamento de Adjudicaciones en el que se señalen las condiciones, procedimientos de adjudicación y precios base revisables, por lo menos, cada dos años, para que la Municipalidad de Uo efectúe las ventas de los terrenos comprendidos en las zonas de Vi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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