Tipo de Norma: Ley
Número: 12962
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12962LEY N9 12962
Creando el Distrito de Turpay, en la Provincia de Grau del Departamento de
Apurímac.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI
CA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTCULO l9— Créase el Distrito de Turpay, en la Provincia de Grau, del Departamento de Apurímac, cuya capital será el pueblo del mismo nombre que se eleva a la categoría de Villa.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los pueblos de Virundo, Pichipay y Per-ccapay.
ARTICULO —Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte y Este, una linea que partiendo de la confluencia de los ríos Pa-rajay y Oropesa, sigue por este último río, aguas arriba, hasta su confluencia con el riachuelo Pichipay al que remonta para llegar al límite entre las Provincias de Grau y Antabamba; por el Sur, el límite interprovincial de Grau y Anta-bamba; y por el Oeste, del límite interprovincial anteriormente citado, la línea desciende por el río Aconca, afluente del río Parajay, continúa por este último río, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Oropesa, lugar donde comenzó esta delimitación.— Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.
RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de a República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lira, a los veintiocho días del mes de fe-rero de mil novecientos dncuentiocho.
MANUEL PRADO.
JORGE FERNANDEZ STOLL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.