Ley Nº 12961

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 12961

LEY N9 12961

Autorizando al Poder Ejecutivo para a-brir un Crédito Suplementario por la suma de un millón cuatrocientos sesenta soles oro y cuarentidós centavos, para habilitar la partida N9 100 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto de 1957.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Un Millón Cuatrocientos Sesenta soles oro y cuarentidós centavos de sol oro S/o r000,460.42), a fin de habilitar la p tida No. 100, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República para 1957, en liquidación

destinada al Patronato de la Escuela

Normal Superior.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la liquidación de dicho ejercicio pre-supuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiocho„

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORND1KE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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