Ley Nº 12960

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Número: 12960


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 12960

LEY N1 2 3 4 5 6 7 8 9 12900

Autorizando al Poder Ejecutivo para o-torgar Ja lianza uci Jiisiauo, en garantía de los préstamos que hasta par un monto de capital de 18’600.UÜU tunares, o su equivalente en otras monedas puede obtener la Peruvian Corpoiation Ltd., del Banco Mundial de Reconstrucción y Lamento y del Banco de Exportación e Importación en Washington.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lía dado la ley siguiente:

tías establecidas en el artículo segundo de la Ley 11636.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario.

A1 señor Presidente Constitucional la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-a, a los veintiocho días del mes de fe-rero de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO TIIORNDIKE.

ARTICULO

ARTICULO 2—El Poder Ejecutivo exigirá a la Peruvian Corporation Ltd., el otorgamiento a su favor de las garan-

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9—Autorízase al Poder

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Ejecutivo para otorgar la fianza uel Estado en garantía ele los préstamos que hasta por un monto de capital de

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dieciocho millones seiscientos mil dólares (US $ IB’eOtbOOO.OO), o su equivalente en otras monedas pueda obtener la Peruvian Corporation Ltd., del Banco Mundial de Reconstrucción y Fomen

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to y del Banco de Exportación e Importación de Washington, de conformidad con los requerimientos de dichas Insti

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tuciones Internacionales, destinados a la

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renovación de equipo necesario para el

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eficiente funcionamiento del servicio

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público de ferrocarriles que dicha Cor

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poración presta en el Perú.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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