Tipo de Norma: Ley
Número: 1296
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01296LEY Nr (296 Provincia de Cutervo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
pincos, Cujillo, Choros, Sócota y Cutervo.
Artículo 1® Créase una provincia al Sur del río Chamaya, con la denominación de Cutervo, que comprenderá los distritos de Querecotillo, Cayalluc, Pim-
La capital de la provincia de Cutervo, será la ciudad del mismo nombre.
Artículo 2 La provincia de Cutervo tendrá por límites: al Este, el río Silaeo, hasta su confluencia con el río Marañón y de este río hasta su encuentro con el Chamaya: al Norte, el río de Chamaya; al Oeste;el distrito de Salas de la provincia de Lambayeque. y el de Cachen de ia de Chota; y al Sud-este, los distri-tos ChinuiriD v Tacabamba; conser-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.