Ley Nº 1297

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Tipo de Norma: Ley

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 01297

Res. Leg. N r (297

Pensión

á doña Mercedes López viuda de Mugaburu

Lima. 20 de octubre de 1910.

Excmo. señor;

El Congreso, accediendo á la solicitud de doña Mercedes López viuda de Mugaburu, ha resuelto queelPoder Ejecutivo, en vista del expediente organizado por aquella, y compulsando el tiempo de servicios prestados por el empleado don Aristipo Mugaburu, le acuerde la cédula de montepío que le corresponde.

Lo comunicamos a V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde a. Y. E — Antero Aspíllaga . - Presidente del Senado.— Antonio Miró qn;. sada, Diputado Presidente. —- Severia-no Bezadtt. Señad or Secretario.—Cíe m en -teJ. Revilla. Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de laPiepública.

Lima. 24 de octubre de 1910.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.—Rubrica de S. E.—García.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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