Ley Nº 12958

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Número: 12958


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 12958

LEY N9 12958

Creando un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en Quillabamba.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza en la ciudad de Quillabamba, capital de la Provincia de La Convención.

ARTICULO 29— Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para su funcionamiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

diez días del mes de febrero de mil novecientos cineuentiocho.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes febrero de mil novecientos cineuentiocho.

MANUEL PRADO.

JORGE BASADRE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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