Ley Nº 12957

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Número: 12957


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 12957

LEA7 N9 12957

Aplicando el producto de los impuestas creados por la Ley N9 11044, a la res fízauón de obras en los cauces comuna les del Valle del Río (Iianeay,

EL PRESIDENTE DE I,A REPU-

PLICA

POR CUANTO:

Congreso ha dado

la ley siguiente:

LA REPUBLI

CA PERUANA

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

lía ciado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—El producto do tos impuestos de dos soles oro por fa negada de arroz y un sol oro por quintal de azúcar, creados por la I 11044, para contribuir a cubrir el costo de la derivación del río Chotano al río Chancay y obras complementarias, será aplicado,a partir del año 1958, a la realización de obras tanto de ampliación y

mejoramiento de los cauces comunales cuanto de drenaje integral del Valle del río Chancay, en el Departamento de

Lambayeque.

El Ministerio de Fomento y Obras Públicas formulará los proyectos y presupuestos respectivos, financiando su inmediata ejecución con la garantía específica. de los mencionados impuestos, (pie sólo se continuarán cobrando hasta el pago total de la financiación de las obras a que esta ley so refiere.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

CARLOS A. LEOGAEO, Presidente do la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO C A S T A Ñ E D A

Sen a i o r Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Di-

pu t a d o Sec r ota r i o.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes do febrero de mil novecientos cincucntioeho.

MANUEL PRADO.

AUGLISTO TIIORNDIKE

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil no-vec i en tos c i ncu en ti oeh o.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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