Ley Nº 12955

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 12955

LEY N9 12955

Autorizando al Concejo Provincial de Chiclayo, para adjudicar un terreno de su propiedad y a título gratuito, al Cen tro Federado de Periodistas de Laniba-

yeque.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha darlo la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase al Concejo Provincial de Chiclayo para adjudicar al Centro Federado de Periodistas de Lambayeque, con sede en la ciudad de Chiclayo, en propiedad y a título gratuito, el terreno de propiedad municipal, con un área de doscientos cuaren-ticuatro metros cuadrados (244.00 m‘A), ubicado entre las Avenidas Bolívar y Capitán Quiñónez (Antiguo Camal), de esa localidad, para que lo destine, exclusivamente. a la construcción de su local social, conforme al acuerdo del mencionado Concejo en su sesión de 4 de julio de 1956.

ARTICULO 29— En caso de nue el Centro Federado de Periodistas de Lambayeque se disolviese o dé al terreno oue se le adjudica aplicación distinta a la que está destinado, revertirá la propiedad a favor del Concejo Provincial de Chiclayo, sin nue éste tenga que indemnizar suma alguna por ningún concepto,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ci n cu en t i och o.

ENRIQUE TORRES MELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE E UG EN 10 CASTA Ñ ED A.

Sanador Secretario.

RAMON ABASOLO KAZURI, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Consi ilucional de l.i República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lila. a los catorce días del mes de fe-

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JORGE FERNANDEZKTOL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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