Ley Nº 1294

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1294


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 01294

Res. Leg. N f 1294

Exoneración de derechos á varios artículos importados por la Compañía Nacional de Bomberos Callao N I

Lima, 15 de octubre de 1910.

Excino. señor:

El Congreso lia resuelto exonerar del pago de derechos de aduana á ciento veinte metros de paño azul y dieciocho gruesas de botones dorados, importados por la Compañía Xacional de Bomberos «Callao N.° 1» para la confección de uniformes de su personal.

Lo comunicamos á Y. E- para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde ú V. E.—Antero Aspíllaga. Presidente del Senado. — Antonio Miró (¿pesada, presidente de la Cámara de Diputados. —Jnan C. Peralta. Secretario del Senado.—Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr.

Presidente de la República

Lima} 18 ele setiembre de 1910.

Cúmplase, comuniqúese, publíquesey archívese. —Rúbrica de S. E. — Se 1: re i be r.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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