Ley Nº 1293

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Tipo de Norma: Ley

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 01293

Res. Leg. N 1293

Reconocimiento de servicios

al Teniente D. Manuel Arnillas

Limay lo de octubre de 1910.

Excmo. señor:

El Congreso, en vista de la solicitud del teniente don Manuel Arnillas, ha resuelto que se declaren de abono en su libreta de servicios, los que tiene prestados á la nación, de mayo del879 á octubre de 1888 inclusive.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E. Antero Aspílgaga, Presidente del Senado. — Antonio Miró Quesada, Presidente de la Cámara de Diputados. —Severiano Bezada, Senador Secretario.— M. Irígoven Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Rima y 1$ de octubre de 1910.

Cúmplase, comuniqúese, publíquesey archívese. —Rúbrica de S. E.—Bizarro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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