Ley Nº 1292

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Tipo de Norma: Ley

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 01292

Res. Leg. N 1292

Indulto

del reo Guillermo Bellido

Lima, 15 de octubre de 1910.

Excmo. señor:

El Congreso, en nso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder indulto al reo Guillermo Bellido, por el tiempo que le falta para cumpin su condena.

Lo comunicamos a, V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á Y. E.—AnTimo Aspíllaga, Presidente del Senado .— Antonio Miró Quesada. Diputado Presidente.— Severiano Beza-da, Senador Secretario. — M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.

AlExcmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 17 de octubre de 1910.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.— Flores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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