Tipo de Norma: Ley
Número: 12878
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12878LEY N9 12878
Declarando el 24 de octubre y el 10 de diciembre de cada año, días de las Naciones Unidas y¡ Día de los Derechos Humanos respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Declárase Día de las Naciones Unidas, el 24 de Octubre de cada año, en conmemoración de la fecha en que se puso en vigencia la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO 2o.—Declárase, igualmente, Día de los Derechos Humanos, el 10 de Diciembre de cada año, en homenaje a la fecha en que fue aprobada y proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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ARTICULO 3o.—El Ministerio de Educación Pública dictará las medidas convenientes para la mejor celebración de ambos aniversarios en todos los planteles de educación de la República.
ARTICULO 4o.—El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, del texto completo de los siguientes documentos: Carta de las Naciones Unidas y Declaración Universal
de los Derechos Humanos, así como del régimen de constitución de los distin-tos Organismos Especializados de las Naciones Unidas, y de todos los acuerdos, resoluciones y convenios internacionales adoptados por dichos Organismos que el Perú integre o en los que sea parte.
ARTICULO 5o.—El Ministerio de Educación Pública dispondrá que se incorporen en el Programa de Educación Cívica de Educación Secundaria, proposiciones referentes a la constitución
de las Naciones Unidas v a la Declara-
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ción de los Derechos Humanos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.
HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.
Al señor Premíente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cineuentioeho.
MANUEL PRADO.
VICTOR ANDRESBELAUNDE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.