Ley Nº 12879

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 12879

LEY N 12879

Sujetando a las disposiciones de los Có digos Civil y de Procedimientos Civiles, los contratos de locación-conducción, los bienes inmuebles de los Seminarios

Franciscanos del Peni.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—A partir de la promulgación de la presente ley, quedan sujetos exclusivamente a las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, los contratos de lo-

*

cación-conducción de los bienes inmuebles de propiedad de los Seminarios Franciscanos del Perú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y ocho.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

MANUEL CISNEROS SANCHEZ

*

'I"

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente

de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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