Ley Nº 12877

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 12877

LEY N9 12877

Creando un Segundo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en la Provincia de Maynas, del Departamento de

Loreto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

lia dado la ley siguiente:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cincuentiocho.

MANUEL PRADO.

AUGUSTO THORNDIKE.

*

❖ *

ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Maynas, del Departamento de Loreto, un Segundo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.

ARTICULO 2o.—Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA,

Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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