Ley Nº 12873

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 12873

LEY N9 12873

Prorrogando hasta el 31 de diciembre de 1968 los efectos de las leyes Nos.

7796, 9560, 10963 y 11284.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1968 los efectos de las Leyes Nos. 7796, 9560, 10963 v 11284.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su prorrogación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

RAMON ABASOLO RAZURI, Diputado Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lira a, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos eincuenti-siete.

MANUEL PRADO.

FEDERICO HILBCK SEMINARIO.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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