Tipo de Norma: Ley
Número: 12872
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12872LEY N9 12872
Declarando de necesidad y utilidad públicas la exploración de los fundos llamados “Paucarbamba” y “Paucarbam-billa”, ubicados en la ciudad de Huanaco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos que comprenden Jos fundos llamados “Paucarbamba” y “Paucarbambilla1', ubicados en el Cercado de la ciudad de Huánuco, Provincia y Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 29—Los terrenos, expropiados se destinarán a la expansión urbana de la ciudad de Huánuco especialmente para la construcción de viviendas destinadas a las clases popular y media que carecen de ellas, y para efectuar obras públicas urgentes y necesarias, para la ciudad.
ARTICULO 39—Las disposiciones de la presente ley, se ejecutarán en la forma prevista por la Ley N9 12676, del Fondo de Desarrollo Económico y por medio de los organismos que ella prescribe.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.
ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.
CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA.
Senador Secretario.
HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-siete.
MANUEL PRADO.
FEDERICO HILBCK SEMINARIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.