Ley Nº 12871

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 12871

LEY N9 12871

Destinando Ies S/o. 100,000 00 consignados a la Partida No. 240 del Pliego de Fomento, del Presupuesto vigente, a la terminación de la Iglesia Matriz de

Macusani.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

ENRIQUE TORRES BELON, Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA, Senador Secretario.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

iül, CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

*

ARTICULO l9—Los cien mil soles oro (S/o. 100,000.00) consignados en a Partida No. 240 del Pliego de Fomento, del Presupuesto General de la República en vigencia, en favor de la ciudad de Macusani, capital de la Provincia ele Carabaya, serán destinados para la terminación de la Iglesia Matriz de dicha ciudad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li

#

nía, a los treintiún días clel mes de di ciembre de mil novecientos cincuentC siete.

MANUEL PRADO.

FEDERICO niLBCK SEMINARIO.

ARTICULO 29—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas pondrá a la disposición del Comité Pro-Construcción de la Iglesia Matriz de Macusani, la suma a que se refiere el artículo anterior .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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